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Wednesday, May 7, 2008

Inclusión de "liable" y "liabilidad" en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

miércoles, mayo 07, 2008

liable, liabilidad
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Categoría: Vida

Inclusión de "liable" y "liabilidad" en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

Agradezco la oportunidad de dirigirme ante ustedes y presentar el siguiente tratado a su consideración.

Introducción

Soy "Coach" de Vida (Entrenador de Vida" y mi herramienta es el lenguaje. También soy bilingüe y expando mis posibilidades con el idioma ingles.

Entre las numerosas distinciones que estudio he puesto especial atención a el lenguaje define la responsabilidad, en ello he encontrado huecos (falta de marco de referencia consensual) en el español en ciertos patrones de lenguaje en el contexto de la responsabilidad personal en comparación del idioma ingles.

Actualmente trabajo intensamente y aprecio su retroalimentación sobre ciertas expresiones con el fin de enriquecer nuestro idioma.

Entre ellas están la distinción "concernn" del idioma ingles que los tratados de ontología de lenguaje aproximan como "interés" aun que "interés" es una aproximación valida a "concernn". No es suficiente a mi juicio para crear contexto adecuado para su correcta interpretación. Mas aproximación en la practica esta la palabra consideración
Ejemplo.

Tengo un problema con esta propuesta

Tengo un interés con esta propuesta

Cuando problema tiene una connotación negativa, interés tiene una connotación positiva. "consernn" por otro lado es neutro.

I have a consernn on the propousal

Tengo un "consernn" con la propuesta.

Sin embargo "cosideracion" se aproxima linguisticamente a la conotacion consensual de neutralidad que buscamos

Tengo una consideracion con la propuesta.

Aun que adecuada ha sufrido de choteo por los procesos de coaching ontologico.

En mi experiencia como entrenador de vida a través de lenguaje he presenciado como esta falta de referencia ha llevado al uso de extranjerismos como issues

Tengo issues con la propuesta.
Tienes issues nene.

Tal patrón aparte de carecer de elegancia y respeto la idioma tampoco cumple propósito de generar una comunicación clara.

De igual manera estudio la distinción de el termino deber (Owe, Must, Duty)

"Owe y must" definen una obligación, que responde a un acto obligatorio (legal, social, cultural, personal o conductual mente) como en: Debo pagar mis deudas. Debo ir de vacaciones.

En cambio "Duty" define una obligación, que responde desde la libertad a un propósito mas elevado desde la convicción. Como el deber de defender a la patria, pagar impuestos o dar diezmo a la iglesia.

Espero pronto tener la oportunidad de presentar ante ustedes mas conclusiones sobre esta distinciones.

Responsabilidad desde el lenguage "liable" y "liabilidad"



Procedo entones a la mi presentación sobre liable y liabilidad.

El Contexto lingüístico de liable y liabilidad.

En el contexto legal y financiero la palabra responsabilidad en nuestro idioma tiene tres distinciones el idioma ingles:

Responsable = responsable

Quien debe responder

aconttable = acontable *(Nota esta no es una equivalencia correcta ni valida. Para efectos de este tratado la incluyo para efectos de claridad. Acontability así como Duty sigue siendo tema de estudio sobre el que es mi deseo seguir estudiando)

Quien debe cuentas,

Liable = liable

Quien tiene una obligación "lío" legal


Esta falta de referencia en el idioma español a estas distinciones de responsabilidad mi juicio tienen implicaciones importantes en nuestro contexto cultural y legal. Desde mi interpretación genera conflictos de comunicación. Como estudiante de ontología de lenguaje sostengo que el lenguaje es generativo y moldea nuestra experiencia del mundo. *para mayor referencia consultar "Ontología del lenguaje" por Rafael Echeverria.

Por lo tanto me atrevo a no conformarme con el estado de las cosas y proponer la siguiente distinción y tratado en un intento para enriquecer nuestro idioma.

Es mi creencia que he encontrado una interpretación lo suficiente eficiente etimológica, gramática y contextualmente precisa para el uso practico del termino liabilidad como correspondiente exacto a liability y liable como correspondiente a liable, así como interesantes patrones de lenguaje derivados de la palabra lío para el contexto financiero, legal y personal.

Para entender el uso de responabilty, acontability y liability trasfirámoslo al contexto en el que mas clásicamente lo vemos en le idioma Ingles. El campo legal.

Supongamos un accidente automovilístico donde le conductor ebrio es un menor de edad.

El menor es ciertamente responsable por el incidente.

El padre o tutor es liable legal y financieramente por los daños y perjuicios ocasionados

El empleado de la tienda que vendió las bebidas alcohólicas al menor es Acontable* (la palabra merece mayor estudio)

En el momento de iniciar el deslinde de responsabilidades iniciaremos a notar como la falta de términos correspondientes a liabiliy y acoutability crean imperfecciones el la comunicación.

El menor involucrado es ciertamente responsable por el accidente, y la autoridad lo hará acreedor a los que la ley disponga en su caso, corporal o administrativamente según lo defina la ley aplicable.

Si la autoridad se aproxima al presunto vendedor de bebidas alcohólicas al menor y le comunica es responsable, tiene responsabilidad por el accidente, la severidad no esta definida y la interpretación puede ser como abuso o exceso legal por la falta de una referencia léxica para definir su participación en el asunto.

En la tradición legal inglesa es lo mas natural para la autoridad mantenerlo acountable de la situación (que de cuentas) esto para definir si tiene una responsabilidad no sobre el accidente sino sobre la violación de las normas para expender bebidas alcohólicas a menores. El vendedor es acoutable sobre el accidente mas no responsable o liable por el.

De la misma manera cuando la autoridad de aproxima al padre o tutor y lo hace responsable del accidente también podría ser interpretado como un abuso o exceso. El padre o tutor es liable por los daños, perjuicios y restitución del daño ocasionado por el menor su dependiente económico sin embargo de ninguna forma bajo las leyes modernas es responsable con pena corporal.

Sustento etimológico de la palabra liable y liabilidad

liability (ingles)

es definida como una obligacion de una entidad procedente transacciones pasadas o eventos, cuyo arreglo puede resultar en la trasferencia de activos (bienes)

El deber o responsabilidad que obliga a una entidad dejando poca o nula discrecion para evitarlo.

Fuente wikipedia

From Old French libelle, from Latin libellus ("petition").

Fuente wiktionary

Liabilidad (espanol)

La palabra liable no está registrada en el Diccionario.

Fuetne eal Academia de la Lengua Española

Propuesta para incluir a liable y liabilidad en el Diccionario como derbados de la palabra Lío.

Lío.

(De liar).

1. m. Porción de ropa o de otras cosas atadas.

2. m. coloq. embrollo (Åa enredo, confusión).

liar.

(Del lat. lig_re).

1. tr. Atar y asegurar los fardos y cargas con lías.

2. tr. Envolver algo, sujetándolo, por lo común, con papeles, cuerda, cinta, etc.

4. tr. coloq. Engañar a alguien, envolverlo en un compromiso. U. t. c. prnl.

5. tr. ant. Hacer, contraer alianza con alguien.


Sustento gramatical de liable sustentado la vervalizacion de lío

Lió
Liable
Liabilidad

Sustento contextual de liable, liabilidad y usos de lío en diferentes contextos

Aun que en sus raíces etimológicas son distintas en su uso practico se aproximan de una manera sumamente eficiente ambas tienen una connotación de responsabilidad de liga de atadura, de vinculo forzado, lo que nos da una concordancia perfecta y un uso practico adecuado para liable y liabilidad como equivalentes lingüísticos de liable y liability.

Dada esta interpretación como derivados de lío enriquecemos a la palabra en contextos múltiples. Un lío legal queda como una definición exacta. En el contexto financiero el activo definido en ingles como accet (un sinónimo de bien) y pasivo definido en idioma ingles como liabilities (liabilidades) hace una concordancia perfecta.
Por lo tanto al hablar de una deuda o un pasivo, correctamente podremos definirlo como un lío (una unión una liga legal, contractual económica)

Sustento conductual de lío liable y liabilidad.

Desde mi área de trabajo que es lenguaje generativo. El definir como lío a cualquier obligación contractual, legal, económica. Implica acción para romper ese vínculo creado por el lío un deslío. Este deslío va mas haya de solo intención o interpretación.

Desde mí postulado en ontología de lenguaje. Cuando un tener que es un hecho biológico y un debo de es un acto interpretativo limitativo auto impuesto. Un lío no esta sujeto a reinterpretación. Sino que requiere una acción concreta para desliarse.

Agradeciendo grandemente su atención someto a noble consideración, este tratado para la inclusión al diccionario de la real academia de la lengua española de las palabras liable y liabilidad como derivados de lío

Quedo a sus órdenes y agradezco la oportunidad de contribuir a nuestro excelso idioma

Su sincero servidor

Rodrigo Flores Morton
Monterrey, Nuevo León, México

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